jueves, 28 de abril de 2022

¿QUÉ PASA SI VENDO MI PROPIEDAD POR DEBAJO DEL VALOR DE REFERENCIA?


 ¿ QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA, CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ? 

Es el determinado por la Dirección General del Catastro y es una de las características económicas de su descripción catastral.

La entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2022 del nuevo valor de referencia de Catastro, introdujo una modificación importante en el mercado inmobiliario. Ese valor es la base mínima para calcular impuestos tan importantes como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. 

Este valor, no tiene en cuenta las características particulares de los inmuebles, por lo que dos viviendas de las misma características constructivas dentro de un mismo bloque pagarán el mismo importe de Transmisiones Patrimoniales, aunque una de ellas este a estrenar y la otra para reformar. 

Así, si la vivienda sin reformar se vende por un precio inferior al nuevo valor de referencia de Catastro, estará sujeta a la misma carga impositiva que la vivienda reformada que se vendería por un precio más alto. 


¿ QUÉ OCURRE SI HAY DISCREPANCIAS CON EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO ? 

Cuando surjan diferencias, el comprador siempre va a tener que tributar por el valor más elevado, ya sea el de las escrituras o el del Catastro. Esto supone una clara desventaja para muchos contribuyentes, que se verán obligados a pagar un impuesto superior al que correspondería el porcentaje del precio real del inmueble. 

Ante una inconformidad con el valor catastral, podemos optar por una de estas dos posibilidades:

1. Tributar por el valor de referencia oficial e iniciar posteriormente un procedimiento de reclamación, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos.

2. Tributar por el valor de la escritura, recurriendo posteriormente la liquidación que notifique la Administración. Esta segunda vía conlleva el riesgo de sanciones, puesto que tributar por debajo del valor de referencia de Catastro implica incurrir en un fraude. No solo eso, sino que el contribuyente debería afrontar los intereses de demora correspondientes. Por lo tanto, conviene analizar si merece la pena correr el riesgo o no.

En cualquiera de los casos, un aspecto esencial es que la persona que considera que hay una discrepancia es quien debe demostrar que el valor de referencia de Catastro no se ajusta al de mercado


¿ CÓMO RESOLVER LAS DISCREPANCIAS ?

Para rectificar ese valor de referencia que se considere no ajustado a la realidad, es necesario aportar algún tipo de prueba objetiva que se pueda considerar admisible en un procedimiento administrativo. La vía más eficaz es realizar una tasación independiente que demuestre que el valor del inmueble se corresponde con el que aparece en la escritura y no con el “oficial”. 

En ese sentido, lo ideal es solicitar una valoración antes de cerrar la operación de compraventa y comprobar el valor de referencia de Catastro. 

¿ TIENES ALGUNA DUDA ? 

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FUENTE: https://blog.trovimap.com

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