viernes, 15 de marzo de 2024

Las 10 cosas que hay que saber de un contrato de alquiler.


Repasamos los aspectos básicos de un contrato de alquiler: duración, fianza, distribución de los gastos y qué tipo de cláusulas no están permitidas. 


El contrato de alquiler es el documento que regula la cesión y el uso de inmueble y los derechos y obligaciones del arrendador (el casero) y del arrendatario (el inquilino). Para que tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de la nueva Ley de Vivienda tras su aprobación definitiva.


Fotocasa ha hablado con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para repasar los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta, tanto si ponemos nuestra casa en alquiler como si buscamos alquilar un piso.


10 claves que debes saber de un contrato de alquiler

Consejos si vas a firmar tu contrato de alquiler de vivienda

10 claves que debes saber de un contrato de alquiler

Es importante remarcar que estas consideraciones se aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pero no en los alquileres de locales o despachos, o de vivienda de uso temporal, como los alquileres vacacionales o pisos de estudiantes. Además, te ponemos al día sobre cómo cambia el panorama del alquiler con la Nueva Ley de Vivienda.


1. Duración de un contrato de alquiler y prórroga tácita

Lo más habitual es firmar un contrato de arrendamiento por un año, renovable hasta 5 o 7. Incluso si se han pactado periodos más cortos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años si se alquila a un particular o 7 años si se alquila a una sociedad o empresa.


Además de la duración inicial del contrato, existe la posibilidad de una prórroga tácita de tu contrato de alquiler: si al final de los 5 o 7 años previstos ninguna de las partes comunica que quiere extinguir el contrato, este se amplía de nuevo de manera anual hasta tres años más. El plazo para comunicar la extinción del contrato antes de que se active la prórroga tácita es de cuatro meses para el propietario y de dos meses para el inquilino.


Si el casero no avisa, ¿se renueva el contrato del alquiler automáticamente?

2. Garantía ante la venta de la vivienda

En caso de venta de la vivienda con inquilino, se garantiza el derecho del inquilino a permanecer en ella durante el periodo del su contrato (5 o 7 años). 


3. Irregularidades en la duración de un contrato de alquiler

Algunos arrendadores proponen realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un alquiler temporal y evitarse así la obligación de extensión del plazo. La OCU destaca que si la vivienda se está usando como vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa, aplica la LAU y se puede prorrogar.


4. Extinción del contrato de alquiler de la vivienda

Existe la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el piso después del primer año si demuestra necesidad de la vivienda para él mismo o para algún familiar directo (en primer grado de consanguinidad). Esta excepción se había usado a menudo como excusa para terminar contratos antes de ahora, pero ahora solo será válida si se ha incluido ese supuesto de manera expresa en el contrato inicial.


Por lo que respecta al inquilino, la normativa vigente reconoce su derecho a desistir del contrato después de los seis primeros meses. La extinción del contrato antes de la fecha prevista debe comunicarse al menos con dos meses de antelación.


¿Te debe compensar el casero por cancelar el contrato antes de tiempo?

5. Un mes de fianza y dos de depósito

A la hora de firmar un contrato de alquiler, lo más habitual es entregar un mes de fianza y un máximo de dos mensualidades más como garantía adicional. Este depósito, según la OCU, es recomendable como garantía del pago de la renta, los gastos asociados y de la conservación de la vivienda en buen estado.

6. Actualización del precio del alquiler según el IPC

La actualización anual de la renta es uno de los puntos más importantes de todo contrato de alquiler. Con la nueva Ley de Vivienda los alquileres ya no se actualizarán conforme al IPC, el índice utilizado hasta ahora, si no que se empleará un nuevo índice de actualización de precios específico para el alquiler. 

En 2023, los precios se actualizarán como máximo en un 2%, en 2024 en un 3% y, a partir de 2025, se creará un nuevo índice de referencia que será más estable e inferior al IPC. 

7. Un inventario detallado dentro del contrato. 

La fianza se devuelve una vez se comprueba que no quedan deudas pendientes y el buen estado del inmueble, pero a menudo es fuente de problemas. Algunos inquilinos optan por no pagar el último mes de renta a cuenta de la fianza, a pesar de que es una práctica ilegal. En otros casos, los arrendadores se encuentran con desperfectos que superan el importe de la fianza.


Para evitar problemas, es aconsejable incluir junto al contrato un inventario detallado de la vivienda, incluso con fotos. A la devolución de las llaves debe revisarse la vivienda por ambas partes y firmar un documento que señale los desperfectos causados, si los hay.


8. Quién se hace cargo de los honorarios de la agencia

El Apartado 1 del Artículo 20 de la nueva Ley de Vivienda indica que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». Es decir, esta nueva normativa contempla el traslado del abono de los honorarios de la inmobiliaria al casero.


9. Cláusulas abusivas en tu contrato de arrendamiento

Aunque las partes pueden pactar cláusulas específicas, estas no pueden eliminar los derechos obligatorios recogidos por la normativa vigente. Por ejemplo, no se puede impedir la prórroga hasta los cinco años ni exigir un pago por desistimiento superior al que contempla la ley.


10. Modelos de contrato de alquiler

Un contrato de alquiler puede redactarse libremente entre las partes, siempre y cuando cumpla los requisitos de la normativa vigente. Pero siempre es útil contar con un modelo básico para no dejarse ningún punto importante. La propia Organización de Consumidores y Usuarios ofrece gratuitamente descargar este modelo de contrato de alquiler, con ejemplo de inventario incluido.


Consejos si vas a firmar tu contrato de alquiler de vivienda

Una vez repasados los puntos más elementales, os dejamos un video recordatorio de algunas medidas preventivas que deben tenerse en cuenta antes de firmar para mayor seguridad.


lunes, 11 de marzo de 2024

Los nuevos fraudes de inquilinos y propietarios que proliferan en el mercado del alquiler.

 

Los expertos detectan prácticas irregulares de los propietarios que vulneran las prórrogas obligatorias y un alza de inquilinos que falsifican datos de sus nóminas

Fraudes en el mercado del alquiler
GTRES

En los últimos tiempos están proliferando prácticas irregulares en el mercado del alquiler. Los expertos están detectando que hay arrendadores que están vulnerando las prórrogas obligatorias a las que tienen derecho los arrendatarios. Para ello, alegan una causa de necesidad para recuperar la vivienda, residen en ella un tiempo y posteriormente la venden o alquilan a un precio superior. También está aumentando el número de inquilinos que falsifican sus nóminas o su vida laboral, con el objetivo de mejorar su perfil económico y conseguir la vivienda.

Propietarios que vulneran las prórrogas obligatorias

Entre las prácticas irregulares que están proliferando ahora entre los arrendadores se encuentran las destinadas a impedir las prórrogas obligatorias a las que tienen derecho los inquilinos.

Una de ellas consiste en adquirir una vivienda arrendada con el único propósito de, una vez subrogado el comprador en el contrato, alegar una necesidad para desvirtuar las prórrogas de los inquilinos.

En opinión de José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), el origen de estas malas ‘praxis’ es consecuencia de la deficiente regulación que hace la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al regular en su artículo 9.3, donde aparece la causa de necesidad que permite al propietario recuperar la vivienda.

Según Zurdo, “cuando un arrendador vende la vivienda arrendada, la Ley protege a los inquilinos de dos maneras. Por un lado, ofreciéndoles un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda que se quiere vender, salvo que se hubiere renunciado a él en el contrato. Y dos, teniendo que respetar el nuevo comprador el alquiler existente hasta su terminación (prórrogas obligatorias incluidas)”.

Sin embargo, añade el abogado, “en ocasiones puede ocurrir que el nuevo comprador, en el momento de la adquisición de la vivienda que está alquilada, tenga en mente otras intenciones para no tener que esperar hasta la finalización del arrendamiento al que se ha subrogado para recuperar la plena posesión de la vivienda arrendada. Y lo haría alegando después de la compra, una causa de necesidad (siempre que pueda acreditarlo y estuviera previsto en el contrato) para poder recuperar anticipadamente la vivienda arrendada en perjuicio de los inquilinos”.

Esta manera de actuar, según Zurdo, “eliminaría, en caso de venta, el derecho a la prórroga obligatoria que tuvieran los inquilinos sobre la vivienda arrendada, teniendo que abandonarla antes de su vencimiento”.

La única forma de evitar esta práctica es, como explica el director general de la ANA, difícil de demostrar, ya que sería necesario acreditar una connivencia fraudulenta entre el arrendador vendedor y el nuevo comprador, realizada con el fin de intentar desalojar anticipadamente al inquilino, sin tener que esperar al vencimiento del arrendamiento.

La segunda práctica irregular para recuperar las viviendas arrendadas en perjuicio de los inquilinos que está proliferando en el mercado del alquiler consiste en alegar una causa de necesidad para desalojar a los inquilinos, residir en las viviendas durante unos meses y posteriormente venderlas o alquilarlas de nuevo a un precio superior.  

La Agencia Negociadora del Alquiler asegura que está detectando algunos casos de estas características, que utilizan la “deficiente regulación de la Causa de Necesidad del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para una vez recuperadas las viviendas a la marcha de los inquilinos, ocuparlas por periodos de tiempo superiores a los tres meses que regula la Ley y luego, al quinto o sexto mes, venderlas o las alquilarlas de nuevo, por precios más altos, sin que se les pueda aplicar ningún reproche porque han cumplido con el tenor literal de lo que prescribe la Ley.

En este caso, Zurdo afirma que la única defensa que tendrían los inquilinos para dirigirse contra los arrendadores que actúan de esta manera es “acreditar una conducta fraudulenta realizada con el fin de resolver anticipadamente los arrendamientos, pero muchas veces, ya fuera de las viviendas, no les es fácil acreditarlo o por costes no les interesa hacerlo”.

Inquilinos que falsifican sus nóminas y vida laboral

En el caso de los arrendatarios, el nuevo fraude está basado con las falsificaciones de los datos que aparecen en sus nóminas y en su vida laboral, con el objetivo de conseguir alquilar la vivienda.

Según ARRENTA, la compañía especializada en seguros inmobiliarios, asegura que estas prácticas ya alcanzan el 10% de las operaciones, tras duplicarse durante 2023, y que lo más habitual es que los inquilinos ‘maquillen’ sus ingresos para situarlos en un nivel superior al real.

Mercedes Robles, directora general de ARRENTA, sostiene que la tensión que desde hace meses se focaliza en el sector del alquiler, con una creciente reducción de la oferta y una demanda cada vez más elevada, “ha provocado que muchos inquilinos recurran a la picaresca para conseguir una vivienda, aunque en algunas oportunidades esta picaresca se sitúa fuera de la legalidad. La razón es que los inquilinos saben que hay pocas viviendas disponibles y muchos candidatos, por eso quieren presentar el perfil económico más sobresaliente para ser los elegidos”.

Entre las alteraciones más habituales que llevan a cabo muchos arrendatarios se encuentran la modificación de los datos de las nóminas, como un aumento de ingresos o antigüedad o un cambio de contrato temporal por fijo; cambios en la vida laboral o la presentación de nóminas de empresas en las que ya no se está trabajando. 

Para evitar este tipo de situaciones, desde ARRENTA defienden la importancia de acudir a un corredor especializado en seguros de alquiler, ya que cuentan con soluciones para detectar este tipo de alteraciones, permiten seleccionar un seguro adecuado para cada operación y encontrar al mejor inquilino para cada vivienda. Además, buscan fórmulas para hacer viable el arrendamiento, como por ejemplo facilitando la incorporación de un avalista. Según los datos de la compañía, actualmente un 29% de los contratos de alquiler que se cierran necesitan contar con esta figura. 

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2024/03/08/811510-los-nuevos-fraudes-de-propietarios-e-inquilinos-que-proliferan-en-el-mercado-del


viernes, 3 de noviembre de 2023

¿Qué es la inquiokupación de las vivienda y cómo protegerse de ella?

 

Los okupas y morosos del alquiler emplean nuevas técnicas para vivir gratis en casas ajenas: protégete de la inquiokupación 

Inquiokupación
Pexels

Los okupas y los morosos constantemente actualizan la forma de permanecer gratuitamente en viviendas ajenas. Sus métodos evolucionan con el tiempo, por ejemplo, ahora ha ganado relevancia la ‘técnica Telepizza’. Con ello, la ‘inquiokupación’ es uno de los términos que también está cobrando protagonismo.

¿Qué es la inquiocupación?

La ‘inquiokupación’ es una forma híbrida entre ser un inquilino moroso y un okupa. Consiste en entrar en un piso mediante un contrato de alquiler, dejar de pagar las cuotas y quedarse a vivir en la casa en cuestión.

Aunque su nombre lleva implícita la palabra ocupación, la ‘inquiokupación’ responde más a ser un inquilino moroso, ya que hay un contrato de por medio y se incurren en impagos. Esto implica que, a nivel legal, no sea una ocupación ni usurpación, por lo que habrá recurrir al desahucio por impago para echar a los ‘inquiokupas’.

¿Qué son los ‘inquiokupas’?

Los ‘inquiokupas’ son aquellas personas que acceden a una casa firmando un contrato de alquiler, abonando la fianza y el propio mes de inicio, pero después dejan de pagar la renta, convirtiéndose así en morosos. Usan esta técnica para evitar las penas de la ocupación al uso.

De inquilino a okupa

En la ‘inquiokupación’ no se entra sin el consentimiento del propietario, de hecho se firma con él un contrato de alquiler. Por tanto, no existen penas de prisión y habrá que recurrir al auxilio judicial y seguir el proceso de desahucio por impago en cuanto el arrendatario deje de pagar la renta.

Cabe recordar que desde el primer mes que el inquilino deja de pagar la cuota del alquiler, el propietario podrá rescindir el contrato, ya que se considera incumplido. Se trata de una situación que conviene atajar cuanto antes, ya que, en caso de que el arrendatario no se vaya, podrá ocupar la casa (permanecer en ella sin pagar) hasta que un juez ordene el desalojo.

Cómo protegerse de la ‘inquiokupación’

Cómo protegerse de la inquiokupación
Pexels

Alquilar una vivienda siempre supone un riesgo, un riesgo que se puede minimizar si se consulta el fichero de inquilinos morosos y se evalúa el perfil del candidato a entrar en la vivienda. De este modo conocerás el historial del interesado y sabrás si ha tenido algún tipo de conflicto o si ha dejado deuda en sus anteriores arrendamientos.

Además existe una cláusula anti morosidad que puedes añadir gratis a tu contrato de alquiler que le indica al inquilino que podrá ser incluido en el registro de morosos si no paga la renta. Esto supone un poderoso cortafuegos y evita a los morosos e ‘inquiokupas’, ya que muchos de ellos son recurrentes y no estarán dispuestos a que su nombre figure en el fichero. Si algún candidato no quiere firmar esta cláusula es una advertencia que te puede ahorrar miles de euros, estrés y destrozos en tu casa.

Cómo detectar ‘inquiokupas’

Algunas de las señales que pueden alertar de que la persona a la que se le va a alquilar un piso es un ‘inquiokupa’ o un moroso son:

  • No tener referencias
  • Querer pagar de más por adelantado
  • No tiene referencias de otros arrendamientos
  • Pone objeciones a la hora de presentar la documentación o le faltan algunos documentos
  • No tiene propiedades a su nombre
  • No posee nómina
  • No quiere pagar por transferencia

¿Cuánto tiempo se tarda en echar a un okupa?

En España, el plazo medio de un desahucio por precario, aquel proceso que sirve para echar a los okupas, es de ocho meses a un año o más. 

¿Qué pasa si te ocupan tu primera vivienda?

Si te ocupan tu primera residencia estás ante un allanamiento de morada, no una okupación o usurpación. El delito de allanamiento de morada está recogido en el Código Penal y contempla penas de prisión. Si se produce un allanamiento de morada, el desalojo del que lo ha realizado se realiza de forma inmediata. 

FUENTE: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/03/15/804485-que-es-la-inquiokupacion-de-las-vivienda-y-como-protegerse-de-ella


jueves, 1 de junio de 2023

En qué casos las agencias inmobiliarias sí pueden repercutir los gastos al inquilino

 Los gastos de gestión y los de formalización de los contratos no pueden repercutirse, pero hay otros que sí. Por ejemplo, en viviendas no sujetas a la LAU o suntuarias










La Ley de Vivienda que ha entrado hace unos días en vigor trae varios cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y uno de ellos versa sobre los gastos que las agencias no pueden repercutir a los inquilinos.


Según consta en el punto 4 de la disposición final primera, el nuevo artículo 20 de la LAU tras su modificación por la actual Ley de Vivienda, parece referirse a dos gastos previos devengados con anterioridad a la firma de los arrendamientos, porque primero habla de los gastos de gestión, y, en segundo término, como cerrando la prohibición, de los gastos posteriores de formalización del contrato.

En el siguiente artículo, voy a detallar los dos conceptos, por el cual las agencias inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos los gastos de gestión y de formalización de los arrendamientos, independientemente de que los arrendadores sean personas físicas o jurídicas.

  1. Los gastos de gestión inmobiliaria, ante la excesiva amplitud del término, parece referirse a los gastos de intermediación que cobran las agencias de forma previa, por buscar, mediar, ofrecer y enseñar propiedades en alquiler a los inquilinos interesados.
  2. Los gastos de formalización de los contratos de arrendamiento, normalmente son los honorarios que cobran los profesionales que redactan los contratos para formalizar los arrendamientos, como abogados, notarios u otros profesionales.

Sin embargo, hay supuestos excepcionales donde la agencia podrá repercutir los gastos mencionados a los inquilinos. Estos son:

  1. Alquileres de viviendas no sujetos a la LAU. Incluye los arrendamientos de viviendas sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las Comunidades Autónomas para regular los alquileres turísticos.
  2. Arrendamientos para uso distinto a vivienda. Incluye los arrendamientos de locales, oficinas, despachos, etc.
  3. Arrendamientos por temporadas. A los arrendamientos de viviendas por temporadas no se les aplica el artículo 20 de la LAU, ya que éste que solo se aplica a los arrendamientos de viviendas habituales con carácter de permanencia.
  4. Cesiones temporales de viviendas. También se pueden repercutir estos gastos a los arrendatarios en las cesiones temporales que se haga del uso de las viviendas, a través de las figuras jurídicas del usufructo temporal y del derecho de superficie.
  5. Arrendamientos de viviendas suntuarias. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5.5 veces el salario mínimo interprofesional, a los cuales, si las partes lo acuerdan, no se les aplican las normas del artículo 20 de la LAU.
  6. Tampoco entendemos que afectaría la prohibición a aquellos arrendamientos cuyo pago por parte del inquilino obedeciera a una contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo, por el ofrecimiento por parte de las inmobiliarias de una serie de servicios adicionales por llevar durante la duración del alquiler, su completa administración, beneficiándose de los servicios ofrecidos.
       FUENTE: https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-               zurdo/2023/05/31/806256-los-supuestos-excepcionales-donde-las-agencias-inmobiliarias-si-pueden

miércoles, 7 de septiembre de 2022

BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

 BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO? 

Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. 

Toda la información y requisitos a cumplir en 


https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285193085226/Propuesta

jueves, 28 de abril de 2022

¿QUÉ PASA SI VENDO MI PROPIEDAD POR DEBAJO DEL VALOR DE REFERENCIA?


 ¿ QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA, CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ? 

Es el determinado por la Dirección General del Catastro y es una de las características económicas de su descripción catastral.

La entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2022 del nuevo valor de referencia de Catastro, introdujo una modificación importante en el mercado inmobiliario. Ese valor es la base mínima para calcular impuestos tan importantes como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. 

Este valor, no tiene en cuenta las características particulares de los inmuebles, por lo que dos viviendas de las misma características constructivas dentro de un mismo bloque pagarán el mismo importe de Transmisiones Patrimoniales, aunque una de ellas este a estrenar y la otra para reformar. 

Así, si la vivienda sin reformar se vende por un precio inferior al nuevo valor de referencia de Catastro, estará sujeta a la misma carga impositiva que la vivienda reformada que se vendería por un precio más alto. 


¿ QUÉ OCURRE SI HAY DISCREPANCIAS CON EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO ? 

Cuando surjan diferencias, el comprador siempre va a tener que tributar por el valor más elevado, ya sea el de las escrituras o el del Catastro. Esto supone una clara desventaja para muchos contribuyentes, que se verán obligados a pagar un impuesto superior al que correspondería el porcentaje del precio real del inmueble. 

Ante una inconformidad con el valor catastral, podemos optar por una de estas dos posibilidades:

1. Tributar por el valor de referencia oficial e iniciar posteriormente un procedimiento de reclamación, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos.

2. Tributar por el valor de la escritura, recurriendo posteriormente la liquidación que notifique la Administración. Esta segunda vía conlleva el riesgo de sanciones, puesto que tributar por debajo del valor de referencia de Catastro implica incurrir en un fraude. No solo eso, sino que el contribuyente debería afrontar los intereses de demora correspondientes. Por lo tanto, conviene analizar si merece la pena correr el riesgo o no.

En cualquiera de los casos, un aspecto esencial es que la persona que considera que hay una discrepancia es quien debe demostrar que el valor de referencia de Catastro no se ajusta al de mercado


¿ CÓMO RESOLVER LAS DISCREPANCIAS ?

Para rectificar ese valor de referencia que se considere no ajustado a la realidad, es necesario aportar algún tipo de prueba objetiva que se pueda considerar admisible en un procedimiento administrativo. La vía más eficaz es realizar una tasación independiente que demuestre que el valor del inmueble se corresponde con el que aparece en la escritura y no con el “oficial”. 

En ese sentido, lo ideal es solicitar una valoración antes de cerrar la operación de compraventa y comprobar el valor de referencia de Catastro. 

¿ TIENES ALGUNA DUDA ? 

Consúltanos. VIVE CON CALIDAD. 


FUENTE: https://blog.trovimap.com

miércoles, 8 de abril de 2020

RECOMENDACIONES PARA VENDER TU VIVIENDA

Al igual que nosotros nos preparamos para salir a la calle, nuestro inmueble va a salir al mercado y eso es todo un reto.
Para vender un inmueble con éxito, hay que pasar por varias etapas, decidir el precio de venta adecuado, elegir un buen profesional inmobiliario, tener resuelto el papeleo, etc.

El primer dato a conocer es que según varios estudios realizados, a las personas interesadas en comprar una vivienda solamente les toma un minuto y medio decidirse si le interesa o no una propiedad. Por ello, la primera impresión es muy importante. 
Habitualmente nuestros posibles compradores ven lo que hay en la estancia y no consiguen ves el espacio vacío y con él todas sus posibilidades si un ambiente está muy cargado, sucio, oscuro, etc. 

Existen técnicas para mejorar esta impresión, con el objetivo de cuidar la presentación estética de una vivienda, utilizando diversos recursos de decoración e iluminación para hacerla más atractiva al público. También es muy importante tener un buen reportaje fotográfico, con la luz adecuada y el enfoque correcto, teniendo beneficios como:

1. - Acelerar la venta del inmueble: La venta del inmueble mejora en un 50 - 80%, evitando que siga generando gastos. Es importante no confundir esta técnica con un maquillaje superficial para ocultar los defectos. Se aplica para resaltar el inmueble, despersonalizar el estilo y crear espacios más armónicos.

2.- Generar mayor competitividad: El mercado inmobiliario está en permanente crecimiento. En este panorama de competencia necesitas una herramienta adecuada para destacar tu vivienda entre la gran variedad de propuestas, y para que el inmueble no sea un anuncio más.

3.- Poderosa herramienta de marketing: Por todo lo antes descrito y por el hecho de que a medida que pasa el tiempo hay que recurrir a una rebaja sustancial en el precio, este proceso es muy efectivo. Mientras más despersonalizada esté la vivienda, se ve más atractiva, por lo que traerá una mayor cantidad de personas interesadas.

Para aprovechar todos estos beneficios hay que entender que el inmueble debe de ser un producto especial que facilite la operación y lo mejor de todo, generar más rentabilidad. 

Si deseas más información o asesoramiento personalizado, estaremos encantados de concertar una visita y entrenar tu inmueble para su venta.